DANIEL G. APARICIO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes el derecho al olvido defendido por España al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que estos perjudican a un ciudadano y ya no son relevantes. Aún es complicado saber qué consecuencias tendrá esta sentencia, pero ya es posible analizar algunos puntos.
¿Cuál es el origen del conflicto?En 1998, un ciudadano español, Mario Costeja González, publicó en un periódico dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. El hombre solucionó el embargo y el asunto quedó olvidado, pero doce años después descubrió que, al introducir su nombre y apellidos en Google, su nombre todavía aparecía vinculado a ese caso, lo que podía suponer un perjuicio para su reputación. Entonces decidió recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Fue el único caso en el que se solicitó derecho al olvido?No. En abril de 2011, la AEPD realizó a Google una petición sin precedentes: que eliminase los enlaces a todo contenido relacionado con 90 personas que habían reclamado judicialmente su derecho al olvido, individuos que buscan que su nombre deje de aparecer en el popular buscador asociado a un falta o delito del pasado, a un hecho concreto que no quieren que se recuerde o a un grupo o asociación al que ya no pertenecen, entre otros muchos casos.
¿Qué ha dicho Europa al respecto?Aunque en junio del año pasado, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, aseguró que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún derecho al olvido generalizado, la sentencia final del tribunal ha ido en otra dirección. "Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirma la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.
¿Qué debe hacer un ciudadano que desea eliminar información pasada que considera perjudicial e irrelevante?El Tribunal señala que todos los gestores de motores de búsqueda Google, Yahoo!, Bing.. son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros". Por ello, los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google o cualquier otro buscador para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.
"Las personas podrán dirigirse directamente contra un buscador para que retire los enlaces hacia las publicaciones en las que salgan sus datos personales. Esto permitirá eliminar la visibilidad del contenido, aunque el contenido en sí no sea retirado", aclara David Maeztu, abogado especializado en Derecho de Internet y Propiedad Intelectual y Director de AbogadosTic. Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para pedir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados.
¿Los enlaces deberán eliminarse sin excepciones?La Corte advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado. El Tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".
El ojo sobre Google¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para Google?"Lo más importante es que Google, al tener una oficina en España, se somete a la normativa española de Protección de Datos. Eso supone que la Agencia Española de Protección de Datos puede vigilar su comportamiento y sancionarles en caso de no cumplir la ley", explica Maeztu.
"La opción de Google es atender esas solicitudes, al menos valorar el interés legítimo del solicitante, o bien quitar de España su sede para la gestión de la publicidad. Como he indicado, la normativa le es aplicable porque tiene una sede para la publicidad (Google Spain S.L), aunque no sea la empresa responsable del buscador (Google Inc)", añade el abogado.
¿Es necesaria una nueva ley que regule este derecho?"Técnicamente no se crea un nuevo derecho, ya que se trata del derecho de oposición al tratamiento o de cancelación de datos que ya existe en la normativa. Lo que se hace es dotarle de un contenido más amplio, que afecta a quienes están en una mera posición intermedia", cuenta Maeztu.
¿Los medios de comunicación, redes sociales, blogs.. también estarán obligados a retirar sus contenidos en las mismas circunstancias?"El fallo afecta a cualquiera que en sus enlaces remita a información de terceras personas, publicadas en otros sitios. Es cierto que la legitimidad de medios de comunicación o similares puede ser un límite, así lo reconoce el propio Tribunal, pero el usuario puede usar este fallo de la misma manera. Recordemos que un usuario siempre ha podido dirigirse contra quien publica la información, este fallo se refiere a quien indexa o facilita el acceso", aclara el abogado.
¿Cuál ha sido la reacción de Google?El gigante de Internet se ha limitado a hacer una pequeña declaración antes de comenzar a estudiar detenidamente la sentencia. "Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión", ha dicho Google en un comunicado.
¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos al respecto?La agencia, que ha celebrado esta resolución, señala que que espera que el buscador norteamericano "cumpla a partir de ahora" con la normativa europea de protección de datos y "respete los derechos de los ciudadanos". A su entender, la sentencia "impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados".
"El derecho al olvido, tal y como lo ha venido entendiendo la Agencia y ahora confirma el TJUE, lejos de ser un derecho absoluto como a veces se ha intentado presentar para descalificarlo, tiene alcance limitado. Su ámbito de aplicación coincide con el que corresponde a los derechos de cancelación y oposición a través de los cuales se materializa", apunta la agencia. Por ello, considera que el reconocimiento de este derecho al olvido "no resulta en modo alguno incompatible con el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de información y su carácter prevalente en las sociedades democráticas".
AGENCIAS
Google ha considerado "una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general" la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respalda el "derecho al olvido" en Internet.
En un comunicado, la directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, Marisa Toro, asegura que están "muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó". En junio de 2013, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, hacía prevalecer el derecho a la información sobre el "derecho al olvido" al asegurar que la directiva europea sobre protección de datos no establece ningún derecho al olvido generalizado.
Para Jääskinen, solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web" y "equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".
Ahora, tras esta decisión tomada por el Tribunal de Justicia de la UE, Google dice que dedicará tiempo "para analizar sus implicaciones".
Según la directora de Asuntos Legales de Google España, María González, no parece lógico que los motores de búsqueda tengan que retirar enlaces a información pública, cuando no lo hacen los propios responsables de los contenidos, y además teniendo en cuenta que se puede acceder a los mismos por muchas otras vías. Ha agregado que la tarea de indexar no es exclusiva de buscadores tipo Google sino que desde Internet cualquiera puede hacerlo.
Protección de Datos: "Marca un punto de inflexión"Todo lo contrario ha opinado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se ha mostrado satisfecha por esta sentencia de "gran trascendencia" porque resuelve la cuestión prejudicial planteada en marzo de 2012 por la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) en relación con la actividad de los motores de búsqueda de Internet, según la AEPD.
El director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, confía en que "esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos".
En una nota, Protección de Datos se congratula de que el TJUE respalde sus planteamientos y establezca con carácter vinculante la interpretación correcta de la Directiva para el futuro, "con lo que se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados".
Recuerda que la decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante la Audiencia Nacional.
En los últimos años, la Agencia Española de Protección de Datos ha tenido que atender un número creciente de reclamaciones de ciudadanos que solicitan su amparo frente a la empresa Google después de que ésta "se haya negado a acoger sus demandas de poner fin a la difusión en Internet, por medio de su buscador, de informaciones que carecen de relevancia pública y cuya divulgación general les está causando un daño personal".
En todos los casos los afectados se quejan de que la compañía ha rechazado la petición aduciendo, como primer argumento, que su actividad no está sujeta al derecho español.
El afectado por esta sentencia, satisfechoMario Costeja, el español que ha logrado que el TJUE le diera la razón al exigir que se quitara en Google un enlace a una información que le perjudicaba, considera que este buscador "era una gran herramienta y ahora es perfecta". Costeja, que reside en A Coruña, ha explicado que el fallo del TJUE es coherente y satisfactorio, pues con él "hay unas reglas de juego" para estas compañías y para los ciudadanos.
El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada, La Vanguardia, publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.
No es lo que creía